Jornada: ESI en la escuela, para ser Libres
Es Ley; es Compromiso
Ley 26150/06
ARTICULO 1º — Todos los
educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los
establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las
jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral
la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y
éticos.
ARTICULO 5º — Las
jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo
lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares,
para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada
comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto
institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en
el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus
miembros.